Art. 30. Los alumnos nombrados por los Estados se obligarán ante los gobiernos de éstos, con la garantía de una fianza personal abonada, a terminar los estudios que forman la profesion de Agricultura, i a prestar, despues de terminados éstos, sus servicios en los establecimientos nacionales de instruccion agrícola, o bien como institutores en las Escuelas Normales o superiores de los mismos Estados. Se comprometerán, si así no lo hicieren, a devolver al Tesoro todos los gastos que el Gobierno haya hecho en ellos durante el tiempo que hayan permanecido en el Instituto, i pagarán ademas los intereses de las cantidades gastadas. La fianza se constituirá de la manera legal, i el documento en que conste, o su copia autentica, si no pudiere disponerse del original, se remitirá al Poder Ejecutivo.
Decreto 514 de 1879 →Vigente
Artículo 30
Decreto 514 de 1879 · Sobre establecimiento de una Quinta de aclimatación i esperimentos, i sobre la enseñanza de agricultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.