Micelio

Artículo 2

El Programa Fondo Nacional De Solidaridad Para La Vivienda Se Financiará Con: A) Los Recursos Asignados En El Presupuesto General De La Nación; Y B) El Cincuenta Por Ciento (50%) De Los Recursos Financieros, En Efectivo, Títulos Valores O Cualquier Documento Representativo De Dinero, Que Sean Objeto De La Extinción Del Dominio A Que Se Refiere La Ley 333 De 1996 Y El Veinte Por Ciento (20%) Del Producto De La Venta De Los Demás Bienes Objeto De Dicha Extinción

Decreto 223 de 1997 · por el cual se dictan medidas para reactivar el ciclo de la construcción de vivienda de interés social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Programa Fondo Nacional de Solidaridad para la Vivienda se financiará con

a)

Los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación; y

b)

El cincuenta por ciento (50%) de los recursos financieros, en efectivo, títulos valores o cualquier documento representativo de dinero, que sean objeto de la extinción del dominio a que se refiere la Ley 333 de 1996 y el veinte por ciento (20%) del producto de la venta de los demás bienes objeto de dicha extinción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 223 de 1997