°. Tiempos laborales v á lidos para el cálculo de los bonos pensionales especiales tipo T. Serán válidos los tiempos laborados en entidades públicas de que trata el artículo 2° del presente decreto. También serán válidos los tiempos laborados en entidades públicas u oficiales que no cotizaban al ISS, si estos tiempos deben ser integrados a un bono pensional especial tipo T por tratarse de personas cuya pensión, de conformidad con el Decreto 13 de 2001, no se financia con Bono Pensional tipo B.
Decreto 4937 de 2009 →Vigente
Artículo 7
Tiempos Laborales V Á Lidos Para El Cálculo De Los Bonos Pensionales Especiales Tipo T
Decreto 4937 de 2009 · por el cual se modifica el artículo 45 del Decreto 1748 de 1995, se crean y se dictan normas para la liquidación, reconocimiento y pago de unos bonos especiales de financiamiento para el ISS.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.