Micelio

Artículo 24

Decreto 3416 de 1955 · Por el cual se dictan disposiciones sobre armas, municiones, explosivos, pólvoras y artículos pirotécnicos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo veinticuatro. El dueño, poseedor o tenedor de taller de reparación de armas de fuego, o de sección de otro taller dedicada al mismo objeto, que funciones sin la autorización previa del Ministerio de Guerra a que se refiere el artículo décimo, incurrirá en prisión de seis meses a tres años, y en el decomiso de los elementos destinados a la reparación mencionada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3416 de 1955