Artículo veinticuatro. El dueño, poseedor o tenedor de taller de reparación de armas de fuego, o de sección de otro taller dedicada al mismo objeto, que funciones sin la autorización previa del Ministerio de Guerra a que se refiere el artículo décimo, incurrirá en prisión de seis meses a tres años, y en el decomiso de los elementos destinados a la reparación mencionada.
Decreto 3416 de 1955 →Vigente
Artículo 24
Decreto 3416 de 1955 · Por el cual se dictan disposiciones sobre armas, municiones, explosivos, pólvoras y artículos pirotécnicos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.