Micelio

Artículo 3

Decreto 637 de 1885 · Por el cual se adiciona el de 21 de septiembre en curso, sobre derecho nacional de degüello

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° El producto de loa remates so consignará en las Administraciones principales de Hacienda nacional o en las Oficinas que designe el Poder Ejecutivo, en las mismas especies en que se pagan los derechos de Aduanas, o sea la mitad en dinero y mitad en billetes del Banco Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 637 de 1885