Art. 3.° El producto de loa remates so consignará en las Administraciones principales de Hacienda nacional o en las Oficinas que designe el Poder Ejecutivo, en las mismas especies en que se pagan los derechos de Aduanas, o sea la mitad en dinero y mitad en billetes del Banco Nacional.
Decreto 637 de 1885 →Vigente
Artículo 3
Decreto 637 de 1885 · Por el cual se adiciona el de 21 de septiembre en curso, sobre derecho nacional de degüello
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.