Artículo tercero. El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) será dirigido y administrado por
a)
El Consejo Directivo Nacional, y
b)
El Director General, quien será su representante legal.
Decreto 3123 de 1968 · por el cual se reorganiza el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo tercero. El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) será dirigido y administrado por
El Consejo Directivo Nacional, y
El Director General, quien será su representante legal.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.