Micelio

Artículo 131

Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 131. Los funcionarios á quienes se remitan tales datos, después de tomar nota de ellos ó de confrontarlos con las cuentas respectivas, los legajarán y enviarán lo más pronto posible, bajo cubierta certificada, á la autoridad encargada de fenecer en primera instancia dichas cuentas, para que las agregue á éstas, las consulte al tiempo de examinarlas y haga constar esta circunstancia en los respectivos autos de glosas ó de fenecimiento.

Del servicio de correos y telégrafos. Administradores de correos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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