Las estaciones de radioaficionados deberán suspender sus trasmisiones cuando se comprueben que están causando interferencia a otros servicios autorizados y hasta cuando se hayan corregido las fallas que ocasionaron la interferencia, sopena de incurrir en la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 49 del Decreto legislativo 3418 de 1954.
Decreto 1410 de 1975 →Vigente
Artículo 24
Las Estaciones De Radioaficionados Deberán Suspender Sus Trasmisiones Cuando Se Comprueben Que Están Causando Interferencia A Otros Servicios Autorizados Y Hasta Cuando Se Hayan Corregido Las Fallas Que Ocasionaron La Interferencia, Sopena De Incurrir En La Aplicación De Las Sanciones Establecidas En El Artículo 49 Del Decreto Legislativo 3418 De 1954
Decreto 1410 de 1975 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954 sobre las estaciones se radioficionados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.