Micelio

Artículo 3

Ley 66 de 1926 · Sobre asignaciones de empleados de algunos ramos del servicio público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo 3º Desde el primero de enero de 1927, los sueldos de los Oficiales y Suboficiales de actividad, de los individuos de tropa, empleados militares, civiles y personal de administración, con excepción del sueldo del Ministro, se aumenta en la siguiente proporción:

En treinta y cinco por ciento (35 por 100) los sueldos menores de ochenta pesos ($ 80).

En veinticinco por ciento (25 por 100) los sueldos de ochenta y un pesos ($81) a ciento cincuenta pesos ($ 150).

En veinte por ciento (20 por 100) los sueldos de ciento cincuenta y un pesos ($ 151) a doscientos cincuenta pesos ($ 250).

En quince por ciento (15 por 100) los sueldos de doscientos cincuenta y un pesos ($ 251) en adelante.

Parágrafo 1

A causa de las circunstancias económicas especiales en que se encuentra la ciudad de Manizales, los Oficiales de la guarnición acantonada en esta ciudad disfrutarán desde la fecha mencionada en este artículo, del sobresueldo de que trata el artículo 8º de la Ley 118 de 1922 .

Parágrafo 2

Los gastos que ocasione esta Ley, serán incluidos en la Ley de Apropiaciones de la próxima vigencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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