Plan de cobertura . Anualmente el Consejo Nacional de Política Social diseñará el Plan de extensión de cobertura, estableciendo los grupos de población rural y urbana que se beneficiarán de los subsidios a que se refiere el presente capítulo, el monto máximo de los mismos, el tiempo por el cual serán otorgados y las modalidades en que será concedido, las cuales podrán ser diferenciales de acuerdo con la condición sociolaboral del beneficiario o sus expectativas de ingresos futuros.
El plan deberá adoptarse con antelación suficiente para su incorporación en la vigencia presupuestal del año siguiente. (Decreto 3771 de 2007, artículo 12)