La Nación apropiará en un presupuesto ordinario de la vigencia de 1967, hasta la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) con destino al cumplimiento de esta Ley.
Ley 52 de 1968 →Vigente
Artículo 4
Ley 52 de 1968 · Por la cual la Nación ordena la construcción del Palacio de Justicia en la ciudad de Riohacha, en el Departamento de la Guajira
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.