Micelio

Artículo 8

º

Decreto 1538 de 1999 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 3ª , de 1991 en relacióncon el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero para áreas urbanas y la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignación por parte de las cajas de compensación familiar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Acreditación de capacidad de crédito. La evaluación y acreditación de la capacidad de crédito del postulante podrá ser realizada por un establecimiento de crédito vigilado por la Superintendencia Bancaria, por una cooperativa de ahorro y crédito, por un fondo de empleados vigilados por la Superintendencia de Economía Solidaria, por un fondo mutuo de inversiones vigilado por la Superintendencia de Valores, por un constructor o promotor privado vigilado por la Superintendencia de Sociedades, o por los Fondos de Vivienda municipales, distritales o departamentales.

Parágrafo 1

No tendrán que acreditar el requisito del ahorro previo los interesados en ser beneficiarios de un Subsidio Familiar de Vivienda que dispongan de financiación total de la solución de vivienda con otras fuentes de subsidio.

Parágrafo 2

La acreditación de la financiación complementaria para la obtención de la solución de vivienda por parte de una caja de compensación familiar, un fondo municipal o distrital de vivienda, por un fondo de empleados vigilado por la Superintendencia de Economía Solidaria, o por un fondo mutuo de inversiones vigilado por la Superintendencia de Valores, cuyo objeto social incluya este tipo de actividades se hará con la certificación de aprobación del crédito correspondiente.

Parágrafo 3

En el caso en que los constructores o promotores privados se comprometan a financiar a través de crédito hipotecado directo al comprador deberán acreditar la capacidad de crédito del postulante, sin que en ningún caso exceda al 50% del precio de la vivienda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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