º. Acreditación de capacidad de crédito. La evaluación y acreditación de la capacidad de crédito del postulante podrá ser realizada por un establecimiento de crédito vigilado por la Superintendencia Bancaria, por una cooperativa de ahorro y crédito, por un fondo de empleados vigilados por la Superintendencia de Economía Solidaria, por un fondo mutuo de inversiones vigilado por la Superintendencia de Valores, por un constructor o promotor privado vigilado por la Superintendencia de Sociedades, o por los Fondos de Vivienda municipales, distritales o departamentales.
No tendrán que acreditar el requisito del ahorro previo los interesados en ser beneficiarios de un Subsidio Familiar de Vivienda que dispongan de financiación total de la solución de vivienda con otras fuentes de subsidio.
La acreditación de la financiación complementaria para la obtención de la solución de vivienda por parte de una caja de compensación familiar, un fondo municipal o distrital de vivienda, por un fondo de empleados vigilado por la Superintendencia de Economía Solidaria, o por un fondo mutuo de inversiones vigilado por la Superintendencia de Valores, cuyo objeto social incluya este tipo de actividades se hará con la certificación de aprobación del crédito correspondiente.
En el caso en que los constructores o promotores privados se comprometan a financiar a través de crédito hipotecado directo al comprador deberán acreditar la capacidad de crédito del postulante, sin que en ningún caso exceda al 50% del precio de la vivienda.