ANTIGÜEDAD. La antigüedad de los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, se contará en cada grado, a partir de la fecha que señala la disposición que confiere el último ascenso. Cuando la misma disposición asciende a varios Oficiales y Suboficiales a igual grado, en la misma fecha y dentro de la misma lista de clasificación, la antigüedad se establecerá por el ascenso anterior y así sucesivamente hasta llegar al orden de colocación en la disposición que confirió el primer grado de la jerarquía correspondiente. La antigüedad de un Oficial o Suboficial debe reflejarse en el orden de colocación de su nombre en el escalafón respectivo.
Decreto 96 de 1989 →Vigente
Artículo 44
Decreto 96 de 1989 · Por el cual se reforma el estatuto de carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.