Suspensión en el ejercicio del cargo hasta por quince (15) dias sin derecho a remuneración. Cuando un educador que haya sido multado, incurra en otra infracción de los deberes o violación de las prohibiciones de que tratan los artículos 44 y 45 del Decreto 2277 de 1979 y el artículo 18 de este Decreto, se le seguirá el mismo procedimiento establecido en el artículo anterior, a cargo del inmediato superior. Pero el término para descargos y petición de pruebas será de diez (10) días. Recibido lo actuado por la autoridad nominadora, ésta procederá a solicitar concepto de la Junta Seccional de Escalafón para que dentro de los cinco (5) días siguientes, se pronuncie sobre la procedencia o no de la sanción. La autoridad nominadora expedirá la resolución respectiva que deberá notificarse en la forma señalada en el presente Decreto. Ejecutoriada la resolución, se enviará copia al inmediato superior administrativo, a la entidad pagadora, a la oficina seccional de escalafón y a la hoja de vida.
Decreto 2480 de 1986 →Vigente
Artículo 46
Suspensión En El Ejercicio Del Cargo Hasta Por Quince (15) Dias Sin Derecho A Remuneración
Decreto 2480 de 1986 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 2277 de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.