Micelio

Artículo 1

A Partir Del 1º De Enero De 1989, El Valor Del Punto Para El Personal Técnico-Científico Del Instituto Geográfico "agustín Codazzi", Será De Ochocientos Sesenta Y Ocho Pesos ($868) Moneda Corriente

Decreto 11 de 1989 · Por el cual se fija el valor del punto para el personal técnico-científico del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir del 1º de enero de 1989, el valor del punto para el personal Técnico-Científico del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", será de ochocientos sesenta y ocho pesos ($868) moneda corriente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 11 de 1989