Micelio

Artículo 2.9.4.1

De Los Integrantes

Decreto 1085 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DE LOS INTEGRANTES. En los deportes a los que hace referencia los artículos 2.9.2.2., 2.9.2.3, 2.9.2.4, 2.9.2.5 y Parágrafo 2 del artículo 2.9.3.12 del presente Decreto, los organismos deportivos de los niveles Nacional, Departamental y de Dístrito Capital, Municipal y Distrital, ajustarán sus estatutos sociales y estructura administrativa, a fin de que exista dentro del órgano de administración como mínimo un integrante con discapacidad o un representante de estas, quien además deberá cumplir los requisitos establecidos por el Ministerio del Deporte, para pertenecer a los órganos de administración, comisión técnica y de juzgamiento.

Parágrafo

Los organismos deportivos a que hace referencia el presente decreto, propenderán por la participación de las mujeres para pertenecer a los órganos de administración, comisión médica y de clasificación funcional, comisión técnica y de juzgamiento.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.9.4.1. Convocatoria. Para la elaboración del proyecto del plan nacional del deporte, la recreación y la educación física, el Director del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, Coldeportes, en desarrollo del principio constitucional de igualdad y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 4º, 5º y 6º de la Ley 582 de 2000, convocará obligatoriamente a los representantes del comité paralímpico colombiano, de las federaciones deportivas de las personas con limitaciones físicas, sensoriales o mentales, de los entes deportivos departamentales, distritales y municipales de personas con limitaciones físicas sensoriales o mentales.

(Decreto 641 de 2001, artículo 19)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1085 de 2015