Micelio

Artículo 2

º

Decreto 2140 de 1994 · por el cual se crea el distintivo "Herido en accion".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Concesión. El distintivo "Herido en acción" se conferirá por resolución de los comandantes de fuerza, a sus respectivos integrantes y se podrá conferir a un mismo miembro, tantas veces como sea herido en acciones diferentes. Las jefaturas de personal de cada una de las fuerzas, llevarán un registro de todos los miembros a quienes se les confiera este distintivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2140 de 1994