Art. 2. Podrán iniciarse y seguirse toda clase de juicios especiales ejecutivos de cuentas, de concurso de acreedores, de deslinde, posesorios, etc. pero si cualquiera de estos juicios se convirtiere en ordinario, se estará en lo dispuesto en el artículo 1. Los juicios ejecutivos y los de concurso de acreedores quedan suspendidos desde que el ejecutado propusiere excepciones o desde que el juicio de concurso se haya de abrir a prueba sin perjuicio de que en el primer caso se practiquen todas las diligencias ejecutivas de que habla el artículo 1027 y sus concordantes del Código Judicial.
Decreto 46 de 1900 →Vigente
Artículo 2
Los Juicios Ejecutivos Y Los De Concurso De Acreedores Quedan Suspendidos Desde Que El Ejecutado Propusiere Excepciones O Desde Que El Juicio De Concurso Se Haya De Abrir A Prueba Sin Perjuicio De Que En El Primer Caso Se Practiquen Todas Las Diligencias Ejecutivas De Que Habla El Artículo 1027 Y Sus Concordantes Del Código Judicial
Decreto 46 de 1900 · Sobre procedimiento judicial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.