Micelio

Artículo 19

º Notificacion Del Llamamiento A Juicio Al Procesado

Decreto 1853 de 1985 · Por el cual se dictan unas normas sobre Procedimiento Penal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º NOTIFICACION DEL LLAMAMIENTO A JUICIO AL PROCESADO.El auto de proceder se notificará personalmente al procesado, si estuviere detenido o si se presentare dentro de los dos (2) días siguientes a la expedición del auto. En caso contrario, se notificará al apoderado que lo haya venido asistiendo o, si no lo tuviere, al apoderado de oficio que le designe el juez, y con él se continuará el proceso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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