Art. 4.° Se prohíbe expresamente el envío, por los correos del servicio interior, de objetos que puedan manchar ó deteriorar las correspondencias, y de muestras de mercancías que tengan valor comercial, ó en paquetes cuyas dimensiones excedan de 20 centímetros de largo, 10 de ancho y 5 de espesor, como también la inclusión dentro de cartas ó paquetes, de materias de oro ó plata, monedas, alhajas ú objetos preciosos (los cuales solamente pueden girar por los correos de encomiendas), billetes de banco, documentos de crédito al portador, y cuales quiera otros que tengan el carácter de papel moneda, los cuales solamente pueden girar (entre tanto se pone en vigor la parte de la ley 66 ya citada, concerniente al cambio de cartas con valores declarados) en pliegos certificados con las formalidades y condiciones actualmente en práctica.
Decreto 525 de 1882 →Vigente
Artículo 4
Decreto 525 de 1882 · Que ordena la ejecución inmediata de algunas disposiciones de la ley 66 de 1882 (12 de septiembre)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.