Art. 5.° Este Decreto empezará á cumplirse desde que sea aprobado por el Supremo Gobierno de la República, elevándolo al efecto al Ministerio de Gobierno ; y por él se deroga el de 14 de Diciembre de 1887, "por el cual se fijan sueldos á varios empleados judiciales y del Ministerio público."
Decreto 135 de 1888 →Vigente
Artículo 5
Decreto 135 de 1888 · Por el cual se fijan sueldos a varios empleados judiciales y del Ministerio Público, y se deroga el decreto número 1.115 de fecha 14 de diciembre de 1887
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.