°. Modifícase el artículo 4° del Decreto 1313 de 2005, el cual quedará del siguiente tenor. "Artículo 4°. A partir de la vigencia del presente decreto, el valor de cada hora extra de 60 minutos, efectivamente dictada, se remunerará como se fija a continuación, dependiendo del correspondiente título o grado en el escalafón y respectivo nivel salarial:". Título Grado Escalafón Nivel Salarial Valor hora extra Normalistas Superiores Profesionales y Licenciados 1 2 A B C D A B C D 4.286 5.775 6.364 7.113 5.745 5.952 7.183 7.316 Maestría Doctorado Maestrías y Doctorados 3 A B C D 5.931 7.125 7.451 7.910 7.079 7.951 8.813 9.353
Decreto 2739 de 2005 →Vigente
Artículo 1
Modifícase El Artículo 4° Del Decreto 1313 De 2005, El Cual Quedará Del Siguiente Tenor
Decreto 2739 de 2005 · por el cual se modifica el artículo 4° del Decreto 1313 de 2005.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.