Los Juzgados Superiores de Distrito Judicial conocen, con intervención del Jurado de los siguientes delitos en los casos en que su conocimiento no esté atribuido a fuero especial:
Traición a la Patria;
Delitos que comprometan la paz, la seguridad exterior o la dignidad de la Nación;
Piratería, rebelión, sedición, asonada;
Peculado, concusión, cohecho y prevaricato;
Falsificación de monedas, papeles de crédito público y otros valores; falsificación de sellos, papel sellado, estampillas y otros efectos oficiales, falsedad en documentos;
Incendio, inundación y otros delitos que envuelven un peligro común;
Violencia carnal, estupro, abusos deshonestos, corrupción de menores;
Rapto, incesto;
Homicidio, aborto, duelo, abandono y exposición de niños, y Inicio