Micelio

Artículo 45

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Juzgados Superiores de Distrito Judicial conocen, con intervención del Jurado de los siguientes delitos en los casos en que su conocimiento no esté atribuido a fuero especial:

a)

Traición a la Patria;

b)

Delitos que comprometan la paz, la seguridad exterior o la dignidad de la Nación;

c)

Piratería, rebelión, sedición, asonada;

d)

Peculado, concusión, cohecho y prevaricato;

e)

Falsificación de monedas, papeles de crédito público y otros valores; falsificación de sellos, papel sellado, estampillas y otros efectos oficiales, falsedad en documentos;

f)

Incendio, inundación y otros delitos que envuelven un peligro común;

g)

Violencia carnal, estupro, abusos deshonestos, corrupción de menores;

h)

Rapto, incesto;

i)

Homicidio, aborto, duelo, abandono y exposición de niños, y Inicio

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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