Micelio

Artículo 10

Ley 22 de 1973 · por medio de la cual se autoriza al Gobierno Nacional para efectuar algunos gastos durante la vigencia fiscal de 1974, se procede a su financiación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los giros que haga la Nación, inclusive los pendientes de pago correspondientes a 1973, por la participación de impuestos a las ventas, se efectuarán en la siguiente forma: el 26.4% a los Departamentos con destino a las Cajas de Previsión Seccionales o a los Presupuestos de estos cuando atienden directamente el pago de las prestaciones, y el 73.6% restante se girará directamente a los Municipios. Parágrafo. Los Departamentos y los Municipios podrán recibir, si así lo desearen, Bonos de Desarrollo Económico emitidos por el Gobierno Nacional para dar cumplimiento al presente artículo por solicitud que hagan los Gobernadores de los Departamentos y Alcaldes de los Municipios a la Dirección General del Presupuesto Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 22 de 1973