Art. único . Los Jefes i Oficiales de la Guardia Colombiana que hayan tomado posesion de sus empleos, i a quienes no se les haya espedido el respectivo pasaporte para marchar a incorporarse a los cuerpos o compañías a donde han sido destinados, se considerarán incluidos en el Cuartel Jeneral, para el efecto de pagarles los sueldos que devenguen miéntras efectúan su marcha. Comuníquese i publíquese.
Decreto 312 de 1874 →Vigente
Artículo 1
Decreto 312 de 1874 · Por el cual se dispone que los Jefes i Oficiales de la Guardia Colombiana que hayan tomado posesión de sus respectivos destinos, sean incluidos en el Cuartel jeneral para el efecto de ser cubiertos de su sueldo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.