Micelio

Artículo 11

Ley 66 de 1916 · Por la cual se organiza la lucha contra la tuberculosis y se adiciona y reforma la marcada con el número 84 de 1914, sobre higiene pública y privada

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son autoridades sanitarias de la República: la Junta central de Higiene, las Juntas Nacional, departamentales y Municipales para la lucha contra la tuberculosis; los inspectores de sanidad de puerto; los Directores departamentales de Higiene; los Médicos de Sanidad de puertos, y las Comisiones sanitarias accidentales.

Parágrafo

Las autoridades sanitarias dependientes de la Junta central de Higiene serán nombradas y removidas libremente por ella, a excepción de las Médicos de Sanidad de Puertos, cuyo nombramiento pertenece al Poder Ejecutivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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