El Consejo de Estado ordenará, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley 25 de 1928 y de acuerdo con el 185 de la Ley 105 do 1931, que el Gobernador del Departamento visite mensualmente los Tribunales de lº Administrativo del respectivo Departamento. sujetándose a las normas fijadas en el presente Decreto para las visitas a los Tribunales Superiores.
Decreto 190 de 1934 →Vigente
Artículo 56
El Consejo De Estado Ordenará, En Cumplimiento Del Artículo 20 De La Ley 25 De 1928 Y De Acuerdo Con El 185 De La Ley 105 Do 1931, Que El Gobernador Del Departamento Visite Mensualmente Los Tribunales De Lº Administrativo Del Respectivo Departamento
Decreto 190 de 1934 · Orgánico del Departamento de Justicia del Ministerio de Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.