Micelio

Artículo 2

Ley 35 de 1990 · por la cual se modifican algunas normas sobre el régimen interno de las Cámaras, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando un proyecto de ley tenga origen en el Ejecutivo, una vez llegado a la Comisión competente, la Comisión de la Mesa, en el término de cinco (5) días le designará un ponente o una subcomisión para que rinda informe para primer debate.

En la designación de los ponentes, el Presidente asegurará la rotación de los miembros de los distintos partidos políticos representados en la Comisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 35 de 1990