Artículo tercero. Son funciones principales de este Departamento, continuar el desarrollo de los programas antimaláricos, en sus fases' de investigación, control y erradicación de la malaria en Colombia, programas anteriormente a cargo de la División de Malariología, así: " Durante el periodo de investigación y delimitación de las áreas maláricas, las funciones del S. E. M. serán, las especificadas en el Convenio firmado por el Gobierno de Colombia con la Organización Mundial de la Salud y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, en 31 de agosto de 1956, que son las siguientes: La continuación del Programa de Investigación iniciado por la División de Malariología. La continuación de la Campaña de Control de Malaria, del área del Caribe, y su transformación en Campaña de Erradicación. La continuación de las restantes campañas antimaláricas en marcha en el territorio nacional. La elaboración del proyecto y presupuesto para la Campaña Nacional de Erradicación de la Malaria. 2°. Durante el período de Erradicación, el S. E. M., tendrá a su cargo la Dirección y Administración general de la Campaña; la ejecución de todas las operaciones de aplicación de insecticidas, y los trabajos de evaluación epidemiológica correspondientes, así como cualquiera otra actividad que se estime necesaria a los fines de erradicación señalados.
Decreto 2968 de 1956 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2968 de 1956 · Por el cual se crea el Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.