Micelio

Artículo 3

Decreto 2968 de 1956 · Por el cual se crea el Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Son funciones principales de este De­partamento, continuar el desarrollo de los programas antimaláricos, en sus fases' de investigación, control y erradicación de la malaria en Colombia, programas an­teriormente a cargo de la División de Malariología, así: " Durante el periodo de investigación y delimitación de las áreas maláricas, las funciones del S. E. M. serán, las especificadas en el Convenio firmado por el Gobier­no de Colombia con la Organización Mundial de la Salud y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, en 31 de agosto de 1956, que son las siguientes: La continuación del Programa de Investigación ini­ciado por la División de Malariología. La continuación de la Campaña de Control de Ma­laria, del área del Caribe, y su transformación en Cam­paña de Erradicación. La continuación de las restantes campañas antima­láricas en marcha en el territorio nacional. La elaboración del proyecto y presupuesto para la Campaña Nacional de Erradicación de la Malaria. 2°. Durante el período de Erradicación, el S. E. M., tendrá a su cargo la Dirección y Administración gene­ral de la Campaña; la ejecución de todas las operaciones de aplicación de insecticidas, y los trabajos de evalua­ción epidemiológica correspondientes, así como cualquiera otra actividad que se estime necesaria a los fines de erra­dicación señalados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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