º CONTRIBUCIONES DE LA EMPRESA ABONADAS A LOS TRABAJADORES EN UN FONDO MUTUO DE INVERSIÓN. Los primeros ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) de las contribuciones de la empresa que anualmente se abonen al trabajador en un Fondo Mutuo de Inversión no constituyen renta ni ganancia ocasional. Las contribuciones de la empresa que se abonen al trabajador en la parte que excedan de los primeros ciento cincuenta mil pesos ($150.000.00) serán ingreso constitutivo de renta, sometido a retención en la fuente por el Fondo, la cual se hará a la tarifa aplicable para los rendimientos financieros.
Decreto 2512 de 1987 →Vigente
Artículo 3
º Contribuciones De La Empresa Abonadas A Los Trabajadores En Un Fondo Mutuo De Inversión
Decreto 2512 de 1987 · por el cual se establecen medidas para estimular los inversionistas institucionales y vincular el ahorro de los trabajadores a la democratización del capital accionario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.