Micelio

Artículo 25

Modificar Parcialmente

Decreto 2708 de 1980 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 144 de 1980 de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, que modifica la planta de personal de la Seccional de Cundinamarca y Distrito Capital, con modificaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificar parcialmente. el artículo 25 del Acuerdo número 110 de 1980, por el cual se crean unos empleos en la Planta de Personal de la Seccional de Cundinamarca y Distrito Especial para el Centro de Atención de la Unidad Programática Zonal número 13 en la localidad de Cajicá, en los siguientes términos: a) Suprimir el empleo que se indica a continuación: Áreas y Unidades funcionales N° de cargos - Denominación Dedicación Clase Grado Atención Básica. Equipo de Cuidado Médico: 1 Médico General Parcial (4 hs) - 36 b)Crear el siguiente empleo: Atención Básica. Equipo de Cuidado Médico: 1 Médico General Parcial (6 hs) - 36 Adicionar el artículo 25 del Acuerdo número 110 de 1980, con el siguiente

Parágrafo

"

Parágrafo 4

Los Médicos Generales, además de la consulta médica general, atenderán el control de la salud de las embarazadas y de los niños y las urgencias durante la jornada ordinaria de trabajo".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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