Micelio

Artículo 6

Decreto 306 de 1885 · Sobre papel sellado nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6.° El papel tendrá treinta y dos centímetros de largo y veintidós de ancho y llevará en el sello o el escudo de armas de la Nación, y en la parte inferior el valor en letras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 306 de 1885