Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, el Gobierno invertirá en el establecimiento y dotación de la Granja Estación Experimental las sumas provenientes de la venta de la Granja Agrícola de Aracataca, Departamento del Magdalena, autorizada por los Decretos 0367 de diciembre 11 de 1957 y 00977 de marzo 28 de 1958, las resultantes de la legalización de títulos de la parcelación de Teobromina (Aracataca, Magdalena) y ventas de semovientes de la Granja de Valledupar.
Ley 78 de 1958 →Vigente
Artículo 2
Ley 78 de 1958 · Por la cual se autoriza al Gobierno para el establecimiento de una Estación Agrícola de primera categoría en el Departamento del Magdalena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.