Micelio

Artículo 2

º Además De Sus Efectos Personales, Los Viajeros Que Ingresen Al País, Tendrán Derecho A Traer Como Equipaje Acompañado, Sin Registro O Licencia De Importación, Hasta Por Un Valor Total O Equivalente A Quinientos Dólares Americanos (Us$ 500

Decreto 2057 de 1987 · por el cual se expiden normas referentes a equipajes y menajes y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Además de sus efectos personales, los viajeros que ingresen al país, tendrán derecho a traer como equipaje acompañado, sin registro o licencia de importación, hasta por un valor total o equivalente a quinientos dólares americanos (US$ 500.00) y con franquicia de derechos, libros revistas, impresos, grabados, fotografías, licores, cámara fotográfica y artículos eléctricos de tocador para uso personal.

Parágrafo

Sólo se autorizará hasta cuatro (4) unidades de cada clase de los artículos antes descritos, salvo cuando se trate de cámara fotográfica o artículos eléctricos de tocador, en cuyo caso sólo se permitirá una (1) unidad de cada tipo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2057 de 1987