Si la solicitud estuviere de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley, el Ministerio ordenara que se publique en el Diario Oficial, por tres veces, y pasados treinta (30) días contados desde el siguiente al de la última publicación en el periódico oficial, y siempre que no hubiere mediado reclamación legal contra el privilegio solicitado, podrá resolverse su concesión.
Las oposiciones solo podrán presentarse hasta el día del vencimiento determino fijado en el inciso anterior. Presentadas dentro de dicho término, el Ministerio las remitirá al repartimiento de los Jueces del Circuito de Bogotá, para que el incidente de oposición se resuelva en forma análoga a la dispuesta para los casos de oposición al registro de marcas.
Si pasados cuatro meses después de la última publicación en el Diario Oficial, el interesado no se presenta a llenar las demás formalidades para obtener la patente, perderá a favor del Fisco los derechos consignados, y si desea la patente, procederá a hacer una nueva consignación, equivalente a la mitad de los derechos perdidos. Pasado un año después de la última referida publicación, si la solicitud continua en igual estado, quedara sin valor alguno; el solicitante perderá todos los derechos consignados, y se archivara definitivamente el expediente, sin perjuicio de que el interesado pueda hacer nueva solicitud, ajustándose a los términos generales de esta Ley.