Micelio

Artículo 11

Decreto 1446 de 1995 · por el cual se clasifica el servicio de Radiodifusión Sonora y se dictan normas sobre el establecimiento, organización y funcionamiento de las cadenas radiales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la Prohibición de Encaenarse

1.

No podrán pertenecer a la misma cadena, la totalidad de las estaciones de radiodifusión sonora que operen en un mismo municipio o distrito.

2.

Las estaciones de radiodifusión comunitaria, no podrán pertenecer a ninguna cadena.

3.

Los concesionarios de estaciones que se encuentren sancionados con la suspensión del servicio.

Parágrafo

Sin perjuicio de lo aquí dispuesto, el Ministerio de Comunicaciones podrá ordenar la transmisión en lazada de programación, que involucre a la totalidad de las estaciones que operen en el territorio nacional o parte de ellas en los casos de retransmisión de información oficial y cuando el interés público lo amerite.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1446 de 1995