Las prestaciones sociales del personal dependiente de la Dirección de las minas será de cargo de la Caja de Previsión Social Nacional, siendo entendido que dicho personal será considerado como afiliado forzoso de aquella institución, a partir de la fecha de la fundación de la misma.
Ley 66 de 1946 →Vigente
Artículo 9
Ley 66 de 1946 · Por la cual se dictan unas disposiciones sobre las minas de Marmato
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.