Garantías y otros aspectos . Una vez ejecutoriada la resolución mediante la cual se haya autorizado la emisión, el representante legal de la entidad emisora constituirá las respectivas garantías, si fuere el caso, y suscribirá el correspondiente contrato con el representante de los futuros tenedores de bonos. Copia de la resolución por la cual se autoriza la emisión será inscrita en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio principal de la entidad emisora. En dicho registro se inscribirá también el nombramiento del representante de los tenedores de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6.4.1.1.11 del presente decreto. La entidad deberá acreditar ante la Superintendencia Financiera de Colombia el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo en la forma y términos que ésta señale.
Las obligaciones establecidas en el presente artículo en el caso de la emisión de bonos por parte del fondo de capital privado, deberán ser cumplidas por parte de la sociedad administradora del fondo de capital privado o el gestor profesional, en caso de existir