Las compañías de transporte entregarán a la Administración de la Aduana del puerto o aeropuerto de llegada, copia de los manifiestos de carga y de los documentos de transporte de los equipos y accesorios consignados a nombre de la Fundación Colombiana para el Desarrollo Cinematográfico, dentro de las 48 horas siguientes a la llegada del medio de transporte al país. El Administrador de la Aduana impondrá al transportista que incumpliere el requisito anterior, una multa equivalente al 5% del valor FOB de los equipos y accesorios.
Artículo 13
Las Compañías De Transporte Entregarán A La Administración De La Aduana Del Puerto O Aeropuerto De Llegada, Copia De Los Manifiestos De Carga Y De Los Documentos De Transporte De Los Equipos Y Accesorios Consignados A Nombre De La Fundación Colombiana Para El Desarrollo Cinematográfico, Dentro De Las 48 Horas Siguientes A La Llegada Del Medio De Transporte Al País
Decreto 1365 de 1989 · Por el cual se autoriza la celebración del VI Festival de Cine de Bogotá y la creación de una Zona Franca Transitoria para tal evento.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.