Micelio

Artículo 13

Las Compañías De Transporte Entregarán A La Administración De La Aduana Del Puerto O Aeropuerto De Llegada, Copia De Los Manifiestos De Carga Y De Los Documentos De Transporte De Los Equipos Y Accesorios Consignados A Nombre De La Fundación Colombiana Para El Desarrollo Cinematográfico, Dentro De Las 48 Horas Siguientes A La Llegada Del Medio De Transporte Al País

Decreto 1365 de 1989 · Por el cual se autoriza la celebración del VI Festival de Cine de Bogotá y la creación de una Zona Franca Transitoria para tal evento.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las compañías de transporte entregarán a la Administración de la Aduana del puerto o aeropuerto de llegada, copia de los manifiestos de carga y de los documentos de transporte de los equipos y accesorios consignados a nombre de la Fundación Colombiana para el Desarrollo Cinematográfico, dentro de las 48 horas siguientes a la llegada del medio de transporte al país. El Administrador de la Aduana impondrá al transportista que incumpliere el requisito anterior, una multa equivalente al 5% del valor FOB de los equipos y accesorios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1365 de 1989