Micelio

Artículo 1

Suprímense De La Planta De Personal Del Ministerio De Defensa Nacional -Policía Nacional-, Los Siguientes Cargos Vacantes: Planta Global Direccion General N° Cargos Denominación Del Empleo Código Grado 1 (Uno) Especialista Asesor Primero 2012 - 2 (Dos) Especialista Jefe 2018 - 3 (Tres) Especialista Primero 3074 - 4 (Cuatro) Especialista Segundo 3078 - 9 (Nueve) Especialista Tercero 3080 - 6 (Seis) Especialista Cuarto 3084 - 14 (Catorce) Especialista Quinto 3092 - 2 (Dos) Especialista Sexto 3094 - 16 (Dieciséis) Adjunto Jefe 4002 - 35 (Treinta Y Cinco) Adjunto Intendente 4006 - 16 (Dieciséis) Adjunto Mayor 4008 - 26 (Veintiséis) Adjunto Especial 4026 - 30 (Treinta) Adjunto Primero 4028 - 3 (Tres) Adjunto Segundo 4032 - 1 (Uno) Adjunto Tercero 4034 -

Decreto 4425 de 2006 · por el cual se suprimen cargos vacantes de la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional "Policía Nacional".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Suprímense de la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional -Policía Nacional-, los siguientes cargos vacantes: PLANTA GLOBAL DIRECCION GENERAL N° Cargos Denominación del empleo Código Grado 1 (Uno) Especialista Asesor Primero 2012 - 2 (Dos) Especialista Jefe 2018 - 3 (Tres) Especialista Primero 3074 - 4 (Cuatro) Especialista Segundo 3078 - 9 (Nueve) Especialista Tercero 3080 - 6 (Seis) Especialista Cuarto 3084 - 14 (Catorce) Especialista Quinto 3092 - 2 (Dos) Especialista Sexto 3094 - 16 (Dieciséis) Adjunto Jefe 4002 - 35 (Treinta y Cinco) Adjunto Intendente 4006 - 16 (Dieciséis) Adjunto Mayor 4008 - 26 (Veintiséis) Adjunto Especial 4026 - 30 (Treinta) Adjunto Primero 4028 - 3 (Tres) Adjunto Segundo 4032 - 1 (Uno) Adjunto Tercero 4034 -

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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