Artículo único. Durante el primer trimestre del año en curso, a las ordenadiones por sueldos, gastos de jornales, de dotación y funcionamiento del Instituto de Investigaciones Patológicas, administrado por el Ministerio de Higiene, se atenderá por el respectivo Pagador del Ministerio de Agricultura, con imputación, en lo .pertinente, a los artículos 524 y 529 del Capítulo 48 del Presupuesto vigente. Comuníquese y publíquese.
Decreto 553 de 1951 →Vigente
Artículo 1
Decreto 553 de 1951 · Que señala una norma transitoria para el pago de sueldos y gastos de funcionamiento del Instituto de Investigaciones Patológicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.