El Consejo Nacional de Profesiones Médicas y Auxiliares del Ministerio de Salud Pública, a petición de los Cuerpos Farmacéuticos o Médicos de carácter gremial o científico, o de oficio, sancionará con la suspensión temporal o la cancelación definitiva de la licencia para el ejercicio de la profesión a quienes encuentre responsables, después de una investigación completa del caso, de falta grave contra la ética profesional en el ejercicio de la farmacia.
La misma entidad sancionará con multas de cien a mil pesos, que podrán aplicarse sucesivamente a quienes teniendo título de idoneidad ejerzan la farmacia sin dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de esta Ley.
En toda investigación deberá oírse al inculpado, y para la aplicación de las sanciones se seguirá el procedimiento gubernativo de que trata el Título III, Capítulo VIII de la Ley 167 de 1941 .