Micelio

Artículo 14

Ley 23 de 1962 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de químico farmacéutico, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Nacional de Profesiones Médicas y Auxiliares del Ministerio de Salud Pública, a petición de los Cuerpos Farmacéuticos o Médicos de carácter gremial o científico, o de oficio, sancionará con la suspensión temporal o la cancelación definitiva de la licencia para el ejercicio de la profesión a quienes encuentre responsables, después de una investigación completa del caso, de falta grave contra la ética profesional en el ejercicio de la farmacia.

La misma entidad sancionará con multas de cien a mil pesos, que podrán aplicarse sucesivamente a quienes teniendo título de idoneidad ejerzan la farmacia sin dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de esta Ley.

Parágrafo

En toda investigación deberá oírse al inculpado, y para la aplicación de las sanciones se seguirá el procedimiento gubernativo de que trata el Título III, Capítulo VIII de la Ley 167 de 1941 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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