El Gobieno queda facultado para contratar los empréstitos internos o externos que sean indispensables para el desarrollo de los planes de la industria petrolera que apruebe el Consejo Nacional de Petróleos, siempre que tales planes hayan sido aprobados por el Consejo de Ministros. Cuando los empréstitos sean externos, requerirán la aprobación del Congreso Nacional.
Ley 31 de 1946 →Vigente
Artículo 11
Ley 31 de 1946 · Por la cual se crea el Consejo Nacional De Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.