Como consecuencia del derecho de emisión que constitucionalmente pertenece al Estado, no perderá el Gobierno Nacional al enajenar sus acciones, ninguno de sus derechos y prerrogativas en el Banco, ni la facultad de nombrar los Directores que le correspondan.
Decreto 2057 de 1951 →Vigente
Artículo 13
Decreto 2057 de 1951 · Se autoriza al Gobierno para celebrar un contrato con el Banco de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.