°. La partida destinada por el artículo 4° de la Ley 47 de 1916 para alimentación, lavado y peluquería de los individuos de tropa del Ejército activo, será administrada durante los meses de enero y febrero del presente año por las Comisiones .respectivas establecidas en las Unidades; y de las cuentas correspondientes serán responsables los Contadores de los Cuerpos, quienes las rendirán a la Corte del ramo en la misma forma que las de personal y material que hoy tienen a su cargo.
Decreto 231 de 1917 →Vigente
Artículo 1
La Partida Destinada Por El Artículo 4° De La Ley 47 De 1916 Para Alimentación, Lavado Y Peluquería De Los Individuos De Tropa Del Ejército Activo, Será Administrada Durante Los Meses De Enero Y Febrero Del Presente Año Por Las Comisiones
Decreto 231 de 1917 · Por el cual se reglamentan provisionalmente los servicios de alimentación, lavado y peluquería del Ejército
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.