Micelio

Artículo 1

La Partida Destinada Por El Artículo 4° De La Ley 47 De 1916 Para Alimentación, Lavado Y Peluquería De Los Individuos De Tropa Del Ejército Activo, Será Administrada Durante Los Meses De Enero Y Febrero Del Presente Año Por Las Comisiones

Decreto 231 de 1917 · Por el cual se reglamentan provisionalmente los servicios de alimentación, lavado y peluquería del Ejército

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La partida destinada por el artículo 4° de la Ley 47 de 1916 para alimentación, lavado y peluquería de los individuos de tropa del Ejército activo, será administrada durante los meses de enero y febrero del presente año por las Comisiones .respectivas establecidas en las Unidades; y de las cuentas correspondientes serán responsables los Contadores de los Cuerpos, quienes las rendirán a la Corte del ramo en la misma forma que las de personal y material que hoy tienen a su cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 231 de 1917