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Artículo 12

Responsabilidades Generales De Los Agentes Del Ámbito Nacional Del Sistema Nacional De Bienestar Familiar : En El Marco De La Necesaria Articulación Y Coordinación, Corresponde A Las Entidades Públicas Del Ámbito Nacional Que Hacen Parte Del Sistema Nacional De Bienestar Familiar: 1

Decreto 936 de 2013 · por el cual se reorganiza el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se reglamenta el inciso primero del artículo 205 de la Ley 1098 de 2006 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Responsabilidades Generales de los Agentes del Ámbito Nacional del Sistema Nacional de Bienestar Familiar : En el marco de la necesaria articulación y coordinación, corresponde a las entidades públicas del ámbito nacional que hacen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar

1.

Designar un enlace institucional que se encargará de representar, participar y asegurar el cumplimiento de los compromisos que se establezcan en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar para la entidad correspondiente, sin que la designación implique creación de nuevos cargos en la planta de personal.

2.

Dar oportuna respuesta a las solicitudes de información que se requiera en desarrollo de los objetivos del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

3.

Presentar informes periódicos sobre el estado de realización de derechos según las indicaciones dadas por el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

4.

Gestionar las acciones necesarias para solucionar casos de carácter prioritario en el marco de la protección integral de niños, niñas y adolescentes.

5.

Atender las convocatorias presenciales o virtuales que realice la coordinación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en cabeza del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

6.

Garantizar que los acuerdos y decisiones que se adopten en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar sean de conocimiento y cumplimiento al interior de su entidad tanto en su orden nacional como territorial.

7.

Promover el interés superior y la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en desarrollo de las funciones propias de cada entidad.

Parágrafo

Las responsabilidades específicas de cada entidad integrante del Sistema Nacional de Bienestar Familiar frente a la protección integral de niños, niñas y adolescentes se establecerán en un manual operativo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y serán definidas en el marco de las competencias constitucionales, legales y reglamentarias vigentes de cada entidad

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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