La comisión se reunirá de manera periódica una vez cada trimestre, y extraordinariamente cuando esta misma lo requiera y defina.
Todos los miembros de la comisión tendrán voz y voto.
La comisión elegirá una junta directiva dentro de sus miembros, encabezada por un presidente, quién convocará y presidirá las reuniones ordinarias y extraordinarias de la comisión, un vicepresidente quién reemplazará al presidente en caso de ausencia y lo asistirá en las reuniones de la comisión, y un secretario(a) quien llevará las actas de las reuniones, las cuales contendrán la relación de las distintas votaciones donde se decidan asuntos internos de la comisión.
El quorum de decisión para la comisión será de mayoría calificada, es decir dos terceras partes de los miembros de la misma. En ningún caso se necesitará mayoría absoluta para la toma de decisiones.
Si la comisión así lo define creará, en el marco de su autonomía y funciones, un equipo técnico que se encargará de la operatividad de las acciones necesarias para cumplir con los objetivos de las funciones de la comisión, siempre y cuando este equipo no genere algún impacto fiscal. La Comisión definirá las funciones de este equipo técnico y las condiciones necesarias para su funcionamiento.