º El artículo 4º del Decreto número 2696 de 1984, quedará así: "El Consejo Nacional de Recursos Energéticos" contará con el apoyo técnico del siguiente Grupo: - El Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Minas y Energía. - El Jefe de la Unidad de Infraestructura del Departamento Nacional de Planeación. - El Jefe de la División de Planeación y Análisis Financieros de la Empresa Colombiana de Petróleos - ECOPETROL -. - El Jefe de la Oficina de Planeación de Carbones de Colombia S. A.- CARBOCOL -. - El Jefe de la Oficina de Planeación de Interconexión Eléctrica. - El Jefe de la Oficina de Planeación del Instituto de Asuntos Nucleares - IAN - . -- El Coordinador del Grupo de Trabajo denominado Estudio Nacional de Energía - ENE - .
El Grupo de Apoyo Técnico deberá proponer al Consejo Nacional de Recursos Energéticos las estrategias, políticas y programas sobre los siguientes asuntos: - Mecanismos institucionales para el planeamiento energético y la toma de decisiones. - Papel que debe jugar la energía en el presente y futuro de Colombia. - Optimización de la utilización de los recursos energéticos. - Ahorro y conservación de energía. - Sustitución regional y/o sectorial de recursos energéticos. - Precios de recursos energéticos. - Subsidios interregionales y/o intersectoriales. - Desarrollo de recursos energéticos en el sector rural. - Alternativas de generación de energía eléctrica, y - En general sobre aquellos que comprometan más de un recurso energético y/o requieran discusión concertada.