Micelio

Artículo 4

Decreto 722 de 1982 · Por el cual se dictan normas sobre el ejercicio de la profesión de intérpretes oficiales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto . Los exámenes serán calificados sobre diez (10). Se considerarán aprobados los exámenes cuya calificación diere un resultado mínimo de siete (7). Los examinados que fueren calificados con menos de siete (7), se considerarán reprobados y sólo tendrán derecho a un nuevo examen seis (6) meses después.

Parágrafo

Los aspirantes a intérpretes oficiales sólo podrán ser examinados en el mismo idioma hasta tres (3) veces.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 722 de 1982