Para todos los efectos relacionados con el control y obligaciones migratorias, se consideran empresas transportadoras o medios de transporte internacional o nacional formalmente constituidas, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que lleven a cabo el transporte internacional de personas y/o carga, vía aérea, marítima, fluvial o terrestre.
Disposiciones Complementarias
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